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Violencia de género: cómo actúa el estado

  • degenero21
  • 26 oct 2021
  • 7 Min. de lectura

Actualizado: 5 nov 2021


Según un informe realizado por el Observatorio Nacional de Violencia Contra las Mujeres en lo que va del año se realizaron en Río Negro, 188 llamados a la línea 144. De las cuales 141 fueron exclusivamente por violencia de género, 17 por violencia familiar y 6 por otros tipo de violencia. Pero, frente a ésta situaciones ¿Cómo actúa el estado? ¿ Se acompaña a las víctimas de violencia de género en la región? o ¿Acaso todo queda meramente en estadísticas y no va mas allá de la problemática?

Según el Observatorio Ahora que si no ven, se cometieron 250 femicidios entre enero y septiembre de 2019. De los cuales 32 tienen denuncia previa y 25 medidas judiciales.

Al respecto la presidenta del Observatorio, Raquel Vivanco dijo: “La desidia estatal tiene cara de mujer. Durante el mes de septiembre hubo 27 femicidios. Esta cifra no sólo es alarmante por el incremento de la violencia machista, sino que también visibiliza la falta de voluntad política de erradicar la violencia de género”.

¿Qué entiende por violencia el estado?

Según la ley número 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales hay cinco tipo de violencias: física, psicológica, sexual, simbólica y económica y patrimonial.

En el año 2013 se abrió la linea 144 por el Concejo Nacional de Mujeres, con el fin de brindar contención y orientación según el tipo de violencia que esté sufriendo la víctima, cumpliendo con la ley 26.485. Pero algo a tener en cuenta no se ofrece asistencia directa, tampoco acompañamiento.

Uno de los casos que fueron denunciados fue el de Leticia Gómez. Realizó dos denuncias previas, sin embargo, las retiró tras sentir presión por parte de su victimario. El estado, al ser retiradas esas denuncias decidió no intervenir.

El caso de Leticia Gómez:

El femicidio de Leticia Gómez ocurrido el 21 de junio por Mario Bravo es un caso a destacar. La víctima antes de ser asesinada realizó dos denuncias al victimario.

La primera fue al principio de la relación el 24 de agosto de 2017 manifestando haber sufrido lesiones por parte del agresor y comprobado luego por un certificado médico realizado por el médico Pablo Romera . La segunda la realizó 3 meses antes del hecho. Mario tenía una orden de restricción, pero Leticia levantó la prohibición de acercamiento debido a la presión que tenía por parte de Bravo y por miedo a que su mamá que trabajaba en el geriátrico de él, se quedara sin trabajo. Ante este suceso queda demostrado que Leticia estaba viviendo en un marco de violencia, y que no levantó la orden de restricción, en realidad, de manera voluntaria. Luego Mario Bravo comete el femicidio.

¿Qué debió hacer la justicia cuando la víctima decidió levantar la perimetral? ¿No debería seguir realizando un seguimiento si está clara la situación de violencia? Luego de su muerte condenaron a Bravo a cadena perpetua.

Marcelo Velazques el abogado querellante de la causa por el femicidio de Leticia Gómez expresó que “La mujer merece una protección no paternalista, sino un cuidado especial dado el caso”. Además, contó: “La justicia de Río Negro se resiste a incorporar la perspectiva de género. Ahora se aplica, pero eso no significa que no sea mayoritaria su aplicación y más aún se está aplicando para tratar hechos ya cometidos”, es decir, tratan con perspectiva de género hechos que terminaron en femicidio en vez de tomar cartas en el asunto para evitar los asesinatos. Por otro lado, Velazques resaltó: “Tanto el poder judicial como el municipal y el provincial y nacional tendrían que ser prevención del delito en este sentido”.

¿Qué acciones realiza la justicia cuando una víctima decide denunciar?

Cuando la víctima decide denunciar puede hacerlo en cualquier comisaría de la zona y es obligación de la policía tomar la denuncia. Como tales personas no están capacitadas para poder realizar otro tipo de acción más que la de redactar la denuncia, las situaciones de violencia de género son delegadas al poder judicial. En algunos casos suele suceder, que debido a la falta de capacitación en estas instituciones, minimicen la problemática convenciendo a la mujer de no denunciar.

Actualmente el Poder Judicial de General Roca- Fiske Menuco trata los casos de violencia con perspectiva de género, dentro de la Oficina de Género. El personal que trabaja allí debe realizar constantes capacitaciones para estar frente a las mujeres que se enfrentan a dichas violencias.

Luego de seguir un protocolo donde acompañan a la víctima, la pregunta es:

¿Qué hace la justicia si el agresor no cumple con tales restricciones? El artículo número 32 de la ley 26.485 establece las sanciones que se aplican a los agresores, en caso de no cumplir el juez o jueza deberá tomar medidas con competencia penal.

Pero en la mayoría de los casos de público conocimiento, quienes tienen las perimetrales no las cumplen, y la denunciante queda expuesta y en peligro. A parte, las víctimas sólo gozan de un seguimiento por parte de la justicia si mantienen vigente la denuncia.

Existe un modelo de intervención del Programa Las Víctimas contra las Violencias, pero éste sólo funciona en la ciudades de Buenos Aires, Resistencia y Posadas. Lo que significa que las víctimas de violencia de género en nuestra región no cuentan con posibilidades de asistencia real y completa, como en otros lugares del país. Este programa no se aplica en nuestra región debido a la falta de recursos presupuestarios para la implementación de políticas públicas para asistir a víctimas de violencia de género.Son destinados $11 por mujer, para la prevención de la violencia de género.Véase el siguiente link para más información: https://www.tiempoar.com.ar/nota/presupuesto-2019-11-por-mujer-para-prevenir-la-violencia-de-genero

Viviana Valería Lardapide, comunicadora social que trabaja dentro de la Comisaría de la Familia contó que la Ley que rige en esa comisaría era la Ley 3040 de Río negro, “Ley de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares”, que como dice el Articulo 2 de esta ley:

Artículo 2°.- OBJETO. Esta ley tiene el objeto de establecer las garantías, principios, acciones y procedimientos destinados a:

a) La prevención, sanción y erradicación de la violencia en el ámbito de las relaciones familiares.

b) La asistencia integral de los integrantes de las familias involucradas en situaciones de violencia.

Si una mujer quisiera denunciar ahí que vive violencia de género en realidad no podría, ya que allí no iban a poder ayudarla. La derivan directo a la Fiscalía de género en el Palacio Judicial.

Viviana dijo: “Hace menos de 1 año que la Fiscalía de género, ente que recibe a las víctimas específicas de violencia de género existe. Trabajamos en constante comunicación y articulación, en realidad trabajamos en conjunto con muchas organizaciones. Somos una red de organizaciones que se dedican a intentar solucionar los problemas que viven la gente, y darle la mejor atención.”

“La Oficina de Género es un espacio de formación, de promoción de los DDHH de las mujeres, de análisis, relevamiento de datos y diseño de políticas que favorezcan la igualdad de oportunidades, dentro del Poder Judicial de Río Negro, y en estrecha articulación con los restantes poderes del Estado y con la sociedad en su conjunto.” Para más información podes visitar la página: https://servicios.jusrionegro.gov.ar/inicio/web/acceso-a-justicia/oficina-genero.php

Muchas mujeres que están viviendo violencia dentro de sus hogares buscan poder amparar a sus hijxs, Viviana relató como es el procedimiento de atención a lxs mismxs: “Los atiende la misma persona que las atendió a ustedes en la entrada. Se les pregunta nombre, apellido y dirección, y por qué motivo vienen. Lo que se pretende es que se haga un relato acotado, porque puede haber más gente y lo que no se intenta hacer es “revictimizar”, no exponer a esa persona. La atiende un oficial de servicio, un policía uniformado, la única persona que la escucha, que ve que tipo de escrito se le toma, si una denuncia, un 3040, entre otras. Pero si podemos ayudar, en ese mismo momento te vas con el escrito, y ese escrito es derivado al Juzgado de paz y luego al de Familia”.

“Me parece muy importante aclarar que aquel Policía uniformado está capacitado en violencia familiar, sensibilizado en eso, toda la gente que trabaja acá está capacitada en eso. Preparados para encargarse ante cualquier situación, cualquier problemática. Lo que se intenta es poder darle a esa persona, aunque sea, una mínima solución, o que se vaya con la información más completa posible, intentamos aunque sea guiarla. Acá hay un equipo profesional muy grande que no existe en otra comisaria, hay un grupo de psicólogos, asistentes sociales, entre otros.”

Concluyó diciendo: “Todas las comisarías tienen la obligación de tomarte la denuncia, por lo menos en la Provincia de Río Negro, sobre la ley 3040.”

“Campaña por la Emergencia Nacional contra las violencias hacia las mujeres”

Redes sociales por las cuales se pueden comunicar : Facebook e Instagram: Campaña por la emergencia Rio Negro.

Aylin Salva es promotora de la “Campaña por la Emergencia Nacional contra las violencias hacia las mujeres” y futura abogada “Esto se empezó a masticar en el contexto de los Encuentros Nacionales de mujeres. Es decir que tiene muchos años recorridos y nos parece importante dejar claro que aquí es donde radica la importancia de estar en esos espacios, de ser parte. Esta campaña nace de una necesidad imperante, y que las mujeres podemos organizarnos y llevarlo adelante, hacerlo real. Por eso hoy desemboca en un proyecto de ley” dijo Aylin. “Esto empezó hace bastantes años atrás, cuando asume la senadora Magdalena Odarda a través del Frente Progresista Sur; en ese momento con el PTP (Partido del trabajo del pueblo), uno de los partidos que conformaba el frente y del cual soy parte, creamos el proyecto: “Emergencia en violencia hacia las mujeres”.

Las partes que conforman fundamentalmente el proyecto son las medidas de prevención, de contención, y los momentos posteriores de violencia en violencia. “Aunque haya legislaciones provinciales en casos de violencia, especialmente familiar, como es la 3040, son cuestiones más cautelares (por ejemplo las restricciones de acercamiento), no es una ley que impone una pena o inicie un proceso. La realidad que nosotras en conjunto veiamos, es que no se cumplen y no hay control de que tampoco se cumplan”

Dentro de lo que actualmente es la “Campaña” están las promotoras, Aylin cuenta: “ En Roca están las promotoras barriales fundamentalmente, en Barrio Nuevo por ejemplo, que lo impulsan desde la CCC (Corriente Clasista y Combativa). Somos fundamentalmente mujeres que nos organizamos, difundimos la importancia del proyecto. Organizamos charlas sobre violencia, informamos donde denunciar, como, y bueno como ya dije militamos el proyecto. Ayudamos a que otras mujeres estén informadas sobre el tema y como llevarlo adelante.”

El proyecto de ley de la Campaña contempla tres grandes puntos:

1- Que cuando haya casos de violencia, la mujeres puedan tener “casas de las mujeres”. (Existen en Río Negro, pero son pocas)

2- Aumento del presupuesto por mujer. (actualmente $11, véase el link ya archivado)

3- Que las mujeres que vivan violencia y tengas una situación precaria económicamente, se les asigne un salario equivalente al salario mínimo de los trabajadores.

Con respecto a cómo llevan adelante la Campaña para mantenerla activa, Aylin contó: “Nosotras desde el año pasado estamos impulsando una campaña fuerte para volver a juntar firmas y volver a presentarlo. Por es necesario que se tomen medidas, siguen matando pibas y la situación es apremiante, necesitamos en serio que se tomen medidas preventivas urgente.”

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